Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 15. Tipología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 15. Tipología.
1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deben redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:
a) El estudio informativo previo, que consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar, en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado, y proponer soluciones.
b) El proyecto de trazado, que consiste en la determinación de los aspectos geométricos de la actuación a ejecutar y en la definición completa de los bienes y los derechos afectados. afectados, y que contiene el análisis de los datos necesarios para definir y valorar la solución propuesta a un problema viario determinado sin que deba contener la definición y análisis de diferentes soluciones alternativas.
c) El proyecto de construcción, que consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible la construcción y la posterior explotación.
2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, salvo a menos que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el condicionamiento, acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquier otra actuación relacionada con la mejora, la rehabilitación, el mantenimiento y la conservación del firme y de sus elementos funcionales, y la construcción o modificación de estos elementos, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios.
En estos supuestos, supuestos en los que no es preceptiva la elaboración de un estudio informativo previo, en función del alcance de la actuación, el proyecto puede someterse a audiencia de las personas afectadas. Sin embargo,
Asimismo, en el caso de los supuestos en los que por sea preceptiva la elaboración de un estudio informativo previo, pero la naturaleza o las circunstancias de la actuación concreta de la que se trate hagan difícil la definición de alternativas distintas al problema viario que deba resolverse, la Generalidad puede optar por redactar un proyecto de trazado en vez lugar de un estudio informativo previo se redacte un previo. En tal caso, el proyecto de trazado, este último trazado queda sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratase tratara de un estudio informativo. informativo previo, pero no requiere una definición, análisis y valoración de alternativas distintas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


