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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 29. Modalidades de financiación.

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Artículo 29. Modalidades de financiación.
La financiación de las inversiones y los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora, la conservación, la ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas por esta Ley, puede adoptar una o más de una de las modalidades siguientes:
a) Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con este fin.
b) Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.
c) Con capital público, privado o mixto, financiado mediante el pago de peaje u otras fórmulas de explotación de la vía, como el contrato de concesión de obra pública.
d) Mediante la imposición de contribuciones especiales a las personas físicas o jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que determina el artículo 30.
e) Mediante los ingresos generados por la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos, legalmente establecida, en los términos y supuestos establecidos normativamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2009 Texto original Leer

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