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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 40. Línea de edificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2009 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Línea de edificación.
1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.
2. La línea de edificación se debe situar, con situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, las vías preferentes y las variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a veinticinco metros en el resto de las carreteras.
3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2009 Texto original Leer

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