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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 41. Supuestos especiales de la línea de edificación.

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Artículo 41. Supuestos especiales de la línea de edificación.
1. En las carreteras o tramos que transcurren por suelo urbano, el planeamiento urbanístico, con el informe favorable previo de la dirección general competente en materia de carreteras, puede establecer la línea de edificación en una distancia inferior a la regulada en el artículo 40.
2. El departamento competente en materia de carreteras, con el informe favorable previo de los ayuntamientos afectados, puede establecer la línea de edificación, si las circunstancias geográficas o socio-económicas lo aconsejan, a una distancia inferior a la regulada con carácter general, en zonas concretamente delimitadas.
3 .Se deben determinar por vía reglamentaria las circunstancias que pueden justificar la reducción de la distancia de la línea de edificación en los supuestos a que se refiere este artículo.
4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de establecimiento de la línea de edificación de carreteras a una distancia inferior a la regulada con carácter general es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2009 Texto original Leer

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