LexTotal

Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 14. Procedimiento de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 19 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Procedimiento de control.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo través del Instituto de las Mujeres O.A., realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del mantenimiento de los Planes de Igualdad o las políticas de igualdad requisitos que hayan justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
2. Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes anuales de seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los Planes de Igualdad planes y Políticas medidas de Igualdad, su efectiva implantación y sus resultados. Con este mismo propósito, podrán realizarse por el Instituto de las Mujeres O.A., previa comunicación a las empresas o entidades interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las empresas o entidades distinguidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →