Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 15. Vigencia.
Artículo 15. Vigencia.
La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. BOE-A-2023-11737
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. BOE-A-2015-10984.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10984 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


