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Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 15. Vigencia.

Artículo 15. Vigencia.

La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. BOE-A-2023-11737

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. BOE-A-2015-10984.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10984 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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