Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 15. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 2015 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 15. Vigencia.
La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de tres cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10984 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


