Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 16. Prórroga.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 2015 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 16. Prórroga.
1. Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo. distintivo "Igualdad en
A tal efecto, la empresa distinguidamateria de igualdad la Empresa". Para ello deberá remitir al Ministerio de Igualdad, a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo través del Instituto de las Mujeres O.A., la correspondiente solicitud de prórroga, prórroga acompañada de por un informe trienal de evaluación final por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para efectuar dicha solicitud terminará el último día hábil del mes de marzo después de que hayan transcurrido cinco años naturales, desde la publicación de la concesión del distintivo en el "Boletín Oficial del Estado" o desde la fecha de la resolución de concesión de la última prórroga.
2. El informe de evaluación final al que se reflejen refiere el apartado anterior deberá contemplar las actuaciones implantadas y medidas implantadas, su seguimiento y evaluación, los efectos de las mismas en el marco resultados obtenidos a lo largo de los Planes de Igualdad o cinco años de las Políticas vigencia del distintivo, así como la activa participación de Igualdad cuya valoración justificó la concesión del empresa o entidad en la Red de empresas con distintivo empresarial "Igualdad en materia la Empresa".
3. La solicitud de igualdad, así como, prórroga deberá ir también acompañada de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, defecto, por la documentación adicional prevista en el artículo 6.2. mayoría de la plantilla.
4. Cada prórroga tendrá una duración de tres años igual a la vigencia indicada en el artículo 15, y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para en la concesión, por lo que el última convocatoria publicada. El incumplimiento de cualquiera de los extremos establecidos en el artículo 4 referidos requisitos impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad o empresa interesada pueda presentarse en futuras convocatorias si reúne aquellos, sin perjuicio de la aplicación de los plazos previstos en el artículo 18.3. convocatorias.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de prórroga será de seis meses desde la finalización del plazo de su presentación. En aquellos supuestos en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del distintivo empresarial «Igualdad "Igualdad en la Empresa» Empresa" se mantendrán con carácter provisional hasta que se resuelva el procedimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
6. Contra la resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10984 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


