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Legislación › Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

Artículo 25. Información a las comunidades autónomas.

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Artículo 25. Información a las comunidades autónomas.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en los artículos 22 y 24, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, según establece la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, BOE-A-2023-7416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7416 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2010 Texto original Leer

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