Legislación › Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Artículo 39. Incentivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2010 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 39. Incentivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en el marco de la promoción de los productos sanitarios está prohibido otorgar, ofrecer o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a los profesionales sanitarios que prescriben los productos, así como a sus parientes o personas con las que convivan.
Las personas relacionadas en el párrafo anterior no podrán solicitar o aceptar ninguno de los incentivos prohibidos.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene vigente hasta el desarrollo de su legislación específica, según establece la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, BOE-A-2023-7416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7416 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


