Legislación › Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Disposición adicional cuarta. Aplicación del capítulo VII a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2010 y la del 23 de marzo de 2023.
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Disposición adicional cuarta. Aplicación del capítulo VII a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Resultará de aplicación el capítulo VII de este real decreto «Comercio intracomunitario y exterior» a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Téngase en cuenta que esta disposición se mantiene vigente hasta el desarrollo de su legislación específica, según establece la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, BOE-A-2023-7416.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7416 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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