Legislación › Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto ordenar, estructurar, mantener y mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos pastables con el fin de favorecer la explotación ganadera en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el establecimiento de los órganos competentes en la materia, así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. Esta ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre las superficies tradicionalmente pastables, de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 3.


