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Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 10 de noviembre de 2009 · Último cambio el 23 de octubre de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Órganos competentes.
- Artículo 6. La comisión local de pastos.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas de pastos.
- Artículo 8. Contenido mínimo de las ordenanzas de pastos.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Formas de adjudicación.
- Artículo 10. Normas generales para la adjudicación.
- Artículo 11. Adjudicación directa.
- Artículo 12. Tipos de aprovechamientos.
- Artículo 13. Pastos provenientes de la actividad agrícola.
- Artículo 14. Pastos permanentes.
- Artículo 15. Segregación de fincas.
- TÍTULO IV
- Artículo 16. Sanidad, identificación y bienestar animal.
- Artículo 17. Uso de productos fitosanitarios.
- Artículo 18. Actividad cinegética en pastos permanentes.
- Artículo 19. Mejora de las estructuras e infraestructuras ganaderas.
- Artículo 20. Vías pecuarias.
- Artículo 21. Actuaciones sobre pastos permanentes.
- TÍTULO V
- Artículo 22. Fijación de precios.
- TÍTULO VI
- Artículo 23. Infracciones.
- Artículo 24. Responsables de las infracciones.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Procedimiento sancionador.
- Artículo 27. Prescripción y caducidad.
- Disposición adicional única. Plazo para la aprobación de las ordenanzas tipo.
- Disposición transitoria primera. Adjudicaciones previas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la constitución de las comisiones locales de pastos.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de elaboración y adaptación de las ordenanzas de pastos.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


