LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.

Artículo 20. Vías pecuarias.

Artículo 20. Vías pecuarias.

1. De conformidad con su normativa específica, son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.

2. El uso ganadero de las mismas es el traslado a pie de los distintos tipos de ganado, aprovechando a diente los pastos que puedan crecer en ellas.

3. El uso y aprovechamiento respecto a los pastos será el de pastoreo y circulación libre del ganado por las distintas vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →