Legislación › Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.
Artículo 19. Mejora de las estructuras e infraestructuras ganaderas.
Artículo 19. Mejora de las estructuras e infraestructuras ganaderas.
A efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como de mejorar la capacidad productiva de los pastos permanentes, la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería pondrá a disposición de los municipios líneas de apoyo específicas que redunden en una mejora de las estructuras e infraestructuras ganaderas de los municipios.


