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Legislación › Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.

Artículo 18. Actividad cinegética en pastos permanentes.

Artículo 18. Actividad cinegética en pastos permanentes.

En caso de que se prevea realizar batidas o actividades similares en superficies correspondientes a pastos permanentes, antes de su realización, estas deberán comunicarse por parte del titular cinegético a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, así como al municipio afectado, con al menos cinco días de antelación, con el objeto de informar a los ganaderos afectados de la celebración de dicha actividad.

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