Legislación › Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se realizará en el plazo de diez meses desde su entrada en vigor.
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