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Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Artículo 12. Documentación de la entrega en destino.

Artículo 12. Documentación de la entrega en destino.

El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.

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