Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.
Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.
1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


