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Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Artículo 14. Fuerza probatoria de la carta de porte.

Artículo 14. Fuerza probatoria de la carta de porte.

1. La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

2. En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.

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