Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 56. Indemnización por retraso.
Artículo 56. Indemnización por retraso.
En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.


