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Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Artículo 57. Límites de la indemnización.

Artículo 57. Límites de la indemnización.

1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.

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