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Legislación › Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Áreas funcionales.

Artículo 17. Áreas funcionales.

1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.

2. Las áreas funcionales que se establecen son las siguientes:

1. Gestión y servicios comunes.

2. Técnica y profesional.

3. Actividades específicas.

3. En el anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.

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