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Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 12 de noviembre de 2009 · Último cambio el 17 de mayo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Primero.
  4. Segundo.
  5. Firma
  6. III CONVENIO UNICO
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  9. Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 3. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA).
  12. Artículo 4. Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA.
  13. Artículo 5. Comisión para la Igualdad.
  14. Artículo 6. Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.
  15. Artículo 7. Derechos y garantías de los miembros de la CIVEA y de las Subcomisiones Delegadas de la misma.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 8. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
  18. Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo.
  19. Artículo 10. Certificados de servicios.
  20. Artículo 11. Documento de identificación.
  21. Artículo 12. Reestructuraciones administrativas.
  22. Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 14. Sistema de clasificación.
  25. Artículo 15. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales
  26. Artículo 16. Grupos profesionales.
  27. Artículo 17. Áreas funcionales.
  28. Artículo 18. Especialidades.
  29. Artículo 19. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 20. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  32. Artículo 21. Movilidad funcional.
  33. Artículo 22. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.
  34. Artículo 23. Otros supuestos de movilidad.
  35. Artículo 24. Movilidad sin cambio de funciones.
  36. Artículo 25. Movilidad geográfica.
  37. Artículo 26. Traslado obligatorio.
  38. Artículo 27. Movilidad geográfica temporal.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 28. Principios generales.
  41. Artículo 29. Traslados.
  42. Artículo 30. Convocatorias de Ingreso y promoción.
  43. Artículo 31. Sistemas selectivos.
  44. Artículo 32. Otras formas de movilidad.
  45. Artículo 33. Convocatoria.
  46. Artículo 34. Órganos de selección.
  47. Artículo 35. Período de prueba.
  48. Artículo 36. Personal temporal.
  49. CAPÍTULO VII
  50. Artículo 37. Jornada.
  51. Artículo 38. Calendario laboral.
  52. Artículo 39. Pausa durante la jornada de trabajo.
  53. Artículo 40. Jornada de verano.
  54. Artículo 41. Comunicación de las ausencias.
  55. Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
  56. Artículo 43. Absentismo.
  57. Artículo 44. Horas extraordinarias.
  58. CAPÍTULO VIII
  59. Artículo 45. Vacaciones.
  60. Artículo 46. Licencias
  61. Artículo 47. Permisos.
  62. CAPÍTULO IX
  63. Artículo 48. Principios generales.
  64. Artículo 49. Planes de formación.
  65. Artículo 50. Tiempos para la formación.
  66. Artículo 51. Permisos para la formación.
  67. CAPÍTULO X
  68. Artículo 52. Incompatibilidades.
  69. CAPÍTULO XI
  70. Artículo 53. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
  71. Artículo 54. Excedencia voluntaria.
  72. Artículo 55. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.
  73. Artículo 56. Excedencia forzosa.
  74. Artículo 57. Reingresos.
  75. Artículo 58. Extinción del contrato de trabajo.
  76. Artículo 59. Jubilación.
  77. CAPÍTULO XII
  78. Artículo 60. Principios generales.
  79. Artículo 61. Salud laboral. Principios generales.
  80. Artículo 62. Medios y equipos de protección personal.
  81. Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral.
  82. Artículo 64. Otras formas de movilidad.
  83. Artículo 65. Movilidad funcional para protección a la maternidad.
  84. Artículo 66. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
  85. Artículo 67. Acción social.
  86. CAPÍTULO XIII
  87. Artículo 68. Principios generales.
  88. Artículo 69. Estructura salarial y clasificación.
  89. Artículo 70. Estructura retributiva.
  90. Artículo 71. Salario base.
  91. Artículo 72. Pagas extraordinarias.
  92. Artículo 73. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.
  93. Artículo 74. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.
  94. Artículo 75. Cálculo de las deducciones.
  95. Artículo 76. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos.
  96. Artículo 77. Retribución en especie.
  97. CAPÍTULO XIV
  98. Artículo 78. Graduación de las faltas.
  99. Artículo 79. Sanciones.
  100. Artículo 80. Tramitación y procedimiento sancionador.
  101. Artículo 81. Prescripción.
  102. Artículo 82. Cancelación.
  103. Artículo 83. Denuncias a instancia de parte.
  104. CAPÍTULO XV
  105. Artículo 84. La representación colectiva de los trabajadores.
  106. Artículo 85. Representación unitaria de los trabajadores.
  107. Artículo 86. Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los Delegados de personal.
  108. Artículo 87. Garantías de los representantes de los trabajadores.
  109. Artículo 88. Reuniones y asambleas de los trabajadores.
  110. Artículo 89. Representación sindical.
  111. Artículo 90. Derechos y garantías de los Delegados sindicales.
  112. Artículo 91. Cuota sindical.
  113. Artículo 92. Solución de conflictos colectivos.
  114. CAPÍTULO XVI
  115. Artículo 93. Derecho supletorio.
  116. Disposición adicional primera. Grupos y categorías profesionales
  117. Disposición adicional segunda.
  118. Disposición adicional tercera.
  119. Disposición adicional cuarta.
  120. Disposición adicional quinta. Tablas salariales.
  121. Disposición adicional sexta. Relaciones de puestos de trabajo
  122. Disposición adicional séptima. Oficial Administrativo (a extinguir).
  123. Disposición adicional octava.
  124. Disposición adicional novena. Reducción de horas extraordinarias.
  125. Disposición adicional décima. Anticipos reintegrables.
  126. Disposición adicional undécima. Complementos de puestos de trabajo.
  127. Disposición adicional duodécima. Complementos de puestos de trabajo adscritos al INAEM.
  128. Disposición adicional decimotercera. Complemento singular de puesto. Personal en el exterior con Sentencia favorable a su inclusión en el Convenio Único.
  129. Disposición adicional decimocuarta. Expertos nacionales en comisión de servicios.
  130. Disposición adicional decimoquinta. Camineros del Estado.
  131. Disposición adicional decimosexta. Titulaciones.
  132. Disposición adicional decimoséptima.
  133. Disposición adicional decimoctava.
  134. Disposición transitoria primera.
  135. Disposición transitoria segunda.
  136. Disposición transitoria tercera. Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, en caso de reestructuración de Centros y Establecimientos.
  137. Disposición transitoria cuarta.
  138. Disposición transitoria quinta.
  139. Disposición transitoria sexta.
  140. Disposición transitoria séptima. Personal INAEM.
  141. Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.
  142. Disposición transitoria novena.
  143. Disposición transitoria décima. Complemento transitorio de homogeneización.
  144. Disposición transitoria undécima. Complemento transitorio.
  145. Disposición transitoria duodécima. Representación colectiva de los trabajadores.
  146. Disposición transitoria decimotercera.
  147. Disposición transitoria decimocuarta.
  148. Disposición transitoria decimoquinta.
  149. Disposición final.
  150. ANEXO I
  151. ANEXO II
  152. ANEXO III
  153. ANEXO IV
  154. ANEXO V