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Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 12 de noviembre de 2009 · Último cambio el 17 de mayo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Primero.
- Segundo.
- Firma
- III CONVENIO UNICO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA).
- Artículo 4. Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA.
- Artículo 5. Comisión para la Igualdad.
- Artículo 6. Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.
- Artículo 7. Derechos y garantías de los miembros de la CIVEA y de las Subcomisiones Delegadas de la misma.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
- Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 10. Certificados de servicios.
- Artículo 11. Documento de identificación.
- Artículo 12. Reestructuraciones administrativas.
- Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Sistema de clasificación.
- Artículo 15. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales
- Artículo 16. Grupos profesionales.
- Artículo 17. Áreas funcionales.
- Artículo 18. Especialidades.
- Artículo 19. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Artículo 21. Movilidad funcional.
- Artículo 22. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.
- Artículo 23. Otros supuestos de movilidad.
- Artículo 24. Movilidad sin cambio de funciones.
- Artículo 25. Movilidad geográfica.
- Artículo 26. Traslado obligatorio.
- Artículo 27. Movilidad geográfica temporal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Traslados.
- Artículo 30. Convocatorias de Ingreso y promoción.
- Artículo 31. Sistemas selectivos.
- Artículo 32. Otras formas de movilidad.
- Artículo 33. Convocatoria.
- Artículo 34. Órganos de selección.
- Artículo 35. Período de prueba.
- Artículo 36. Personal temporal.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 37. Jornada.
- Artículo 38. Calendario laboral.
- Artículo 39. Pausa durante la jornada de trabajo.
- Artículo 40. Jornada de verano.
- Artículo 41. Comunicación de las ausencias.
- Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Absentismo.
- Artículo 44. Horas extraordinarias.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 45. Vacaciones.
- Artículo 46. Licencias
- Artículo 47. Permisos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 48. Principios generales.
- Artículo 49. Planes de formación.
- Artículo 50. Tiempos para la formación.
- Artículo 51. Permisos para la formación.
- CAPÍTULO X
- Artículo 52. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 53. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
- Artículo 54. Excedencia voluntaria.
- Artículo 55. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.
- Artículo 56. Excedencia forzosa.
- Artículo 57. Reingresos.
- Artículo 58. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 59. Jubilación.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Salud laboral. Principios generales.
- Artículo 62. Medios y equipos de protección personal.
- Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral.
- Artículo 64. Otras formas de movilidad.
- Artículo 65. Movilidad funcional para protección a la maternidad.
- Artículo 66. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 67. Acción social.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 68. Principios generales.
- Artículo 69. Estructura salarial y clasificación.
- Artículo 70. Estructura retributiva.
- Artículo 71. Salario base.
- Artículo 72. Pagas extraordinarias.
- Artículo 73. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.
- Artículo 74. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.
- Artículo 75. Cálculo de las deducciones.
- Artículo 76. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos.
- Artículo 77. Retribución en especie.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 78. Graduación de las faltas.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Tramitación y procedimiento sancionador.
- Artículo 81. Prescripción.
- Artículo 82. Cancelación.
- Artículo 83. Denuncias a instancia de parte.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 84. La representación colectiva de los trabajadores.
- Artículo 85. Representación unitaria de los trabajadores.
- Artículo 86. Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los Delegados de personal.
- Artículo 87. Garantías de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 88. Reuniones y asambleas de los trabajadores.
- Artículo 89. Representación sindical.
- Artículo 90. Derechos y garantías de los Delegados sindicales.
- Artículo 91. Cuota sindical.
- Artículo 92. Solución de conflictos colectivos.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 93. Derecho supletorio.
- Disposición adicional primera. Grupos y categorías profesionales
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta. Tablas salariales.
- Disposición adicional sexta. Relaciones de puestos de trabajo
- Disposición adicional séptima. Oficial Administrativo (a extinguir).
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena. Reducción de horas extraordinarias.
- Disposición adicional décima. Anticipos reintegrables.
- Disposición adicional undécima. Complementos de puestos de trabajo.
- Disposición adicional duodécima. Complementos de puestos de trabajo adscritos al INAEM.
- Disposición adicional decimotercera. Complemento singular de puesto. Personal en el exterior con Sentencia favorable a su inclusión en el Convenio Único.
- Disposición adicional decimocuarta. Expertos nacionales en comisión de servicios.
- Disposición adicional decimoquinta. Camineros del Estado.
- Disposición adicional decimosexta. Titulaciones.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, en caso de reestructuración de Centros y Establecimientos.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima. Personal INAEM.
- Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima. Complemento transitorio de homogeneización.
- Disposición transitoria undécima. Complemento transitorio.
- Disposición transitoria duodécima. Representación colectiva de los trabajadores.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición transitoria decimocuarta.
- Disposición transitoria decimoquinta.
- Disposición final.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


