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Legislación › Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.

Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.

Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación:

Categorías

Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)*

Repetidor

30.908,78

Primer bailarín

28.816,90

Solista

24.846,08

Guitarrista

21.534,94

Cantaor

21.534,94

Cuerpo de baile

20.687,66

Maestro de baile

26.002,06

Profesor de taller

12.513,20

Profesor de baile

20.066,48

* Sin incluir componente de antigüedad.

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