Legislación › Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
ANEXO III
ANEXO III
Actividades de las áreas funcionales
1.ª Gestión y Servicios Comunes.
Se incluyen en esta Área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
Gestión de Recursos Humanos.
Gestión Económica.
Gestión Administrativa.
Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.
Realización de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.
Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.
Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.
Realización de trabajos de comunicación e información externa e interna, de carácter literario, gráfico y audiovisual, de relaciones públicas y publicitarias, así como campañas de información y proyección institucional.
Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral.
Peritación y valoración de bienes.
Producción de espectáculos escénicos y audiovisuales.
Seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.
Control de acceso, identificación, información, atención y recepción del personal visitante.
Recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.
Recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales.
Atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas (urbanas, interurbanas e internacionales), y desempeño de servicios complementarios a las mismas.
Apertura y cierre de puertas.
Porteo de objetos y material.
Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.
Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.
Entregas y/o avisos.
Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.
Acompañamiento e información en museos.
Reprografía y otras actividades análogas.
Transporte de personas, bienes y documentación.
Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos.
Mantenimiento de limpieza y buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo.
Lavado, planchado y costura de ropas.
Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.
Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
2.ª Técnica y Profesional.
Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
Realización de toda clase de estudios y proyectos de obras, infraestructuras e instalaciones.
Construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mecánicos e industriales, construcciones metálicas y otros.
Actividades agrarias y ganaderas.
Planificación y gestión técnica y operativa de protección a la población ante riesgos de origen natural y tecnológico.
Conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, y bienes muebles.
Artes gráficas, fotocomposición, reproducción, estampación y encuadernación.
Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros de carácter análogo.
Mantenimiento de automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, buques y maquinaria de construcción y material militar y armamento.
Trabajos forestales, de jardinería y de conservación del medio natural.
Actividades propias de diversas profesiones y oficios, tales como «fotógrafo», «marinero», «peluquero»....
Actividades de producción en los talleres productivos en los centros penitenciarios.
Fabricación, conservación y reparación de productos textiles y pieles.
Construcción, conservación y explotación de infraestructuras y obras públicas.
Realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos.
Realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios.
Apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.
Vigilancia de obras públicas.
Restauración y alojamiento.
Protección, conservación, policía del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico del Estado, así como tareas de policía y custodia de los espacios naturales de competencia estatal.
Seguridad y vigilancia contra incendios, hundimientos y demás emergencias en edificios, instalaciones, automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, ferrocarriles, buques y maquinaria de construcción y material militar.
Acompañamiento e información en parques.
Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.
Prevención de riesgos laborales.
Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
3.ª Actividades Específicas.
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
Atención a la salud tanto en su vertiente preventiva, clínica y asistencial.
Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional y espiritual.
Actividades ocupacionales, culturales y deportivas de reinserción de internos en centros penitenciarios.
Sanidad animal.
Medicina forense
Actividades complementarias del personal auxiliar de apoyo sanitario marítimo.
Ayuda, porteo y acompañamiento de personas en centros sanitarios.
Acción educativa reglada.
Acción educativa ocupacional.
Acción educativa en los centros de protección civil, tráfico y policía.
Restauración de obras de arte.
Canto de obras musicales, como cantante dentro de un conjunto coral, interpretando las intervenciones corales determinadas por la dirección artística.
Realización, en su caso, de papeles de reparto, de frase y papeles especiales, a propuesta de la dirección artística.
Actuación, en su caso, como cantante solista de música clásica o española a propuesta de la dirección artística.
Realización de las actividades necesarias directas para representaciones coreográficas de danza en sus diversas disciplinas (Española, Clásica o Contemporánea).
Interpretación de obras musicales y acompañamiento musical, mediante el correspondiente instrumento musical
Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores


