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Legislación › Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 13. Mantenimiento de registros.

Artículo 13. Mantenimiento de registros.

Las entidades de pago conservarán todos los documentos necesarios a efectos del presente Título durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones comunitarias o nacionales aplicables.

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