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Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 14 de noviembre de 2009 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Excepciones a la aplicación de la Ley.
- Artículo 4. Reserva de actividad.
- Artículo 5. Acceso a los sistemas de pago.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Definición, autorización y registro.
- Artículo 7. Revocación.
- Artículo 8. Capital y recursos propios.
- Artículo 9. Actividades.
- Artículo 10. Requisitos de garantía.
- Artículo 11. Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
- Artículo 12. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago.
- Artículo 13. Mantenimiento de registros.
- Artículo 14. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 15. Supervisión.
- Artículo 16. Información y secreto profesional.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Artículo 19. Gastos de información.
- Artículo 20. Carga de la prueba sobre los requisitos de información.
- Artículo 21. Resolución del contrato marco. 2 redacciones · cambió el 25/11/2017
- Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Excepciones.
- Artículo 24. Gastos aplicables. 2 redacciones · cambió el 29/12/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento.
- Artículo 26. Limitaciones a la utilización del instrumento de pago.
- Artículo 27. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
- Artículo 28. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
- Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
- Artículo 30. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
- Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
- Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 35. Recepción de órdenes de pago.
- Artículo 36. Rechazo de órdenes de pago.
- Artículo 37. Irrevocabilidad de una orden de pago.
- Artículo 38. Importes transferidos e importes recibidos.
- Sección 2
- Artículo 39. Ámbito de aplicación.
- Artículo 40. Operaciones de pago a una cuenta de pago.
- Artículo 41. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.
- Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.
- Artículo 43. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
- Sección 3
- Artículo 44. Identificadores únicos incorrectos.
- Artículo 45. No ejecución o ejecución defectuosa.
- Artículo 46. Indemnización adicional.
- Artículo 47. Derecho de reclamación.
- Artículo 48. Ausencia de responsabilidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Protección de datos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Procedimientos de reclamación extrajudicial.
- TÍTULO V
- Artículo 51. Régimen sancionador. 3 redacciones · cambió el 23/03/2013
- Disposición adicional. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
- Disposición adicional segunda. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el plazo de ejecución de determinadas operaciones de pago.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para quienes presten servicios de pago.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para determinados contratos.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores
- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Disposición final décima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Firma


