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Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 14 de noviembre de 2009 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Excepciones a la aplicación de la Ley.
  7. Artículo 4. Reserva de actividad.
  8. Artículo 5. Acceso a los sistemas de pago.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Definición, autorización y registro.
  11. Artículo 7. Revocación.
  12. Artículo 8. Capital y recursos propios.
  13. Artículo 9. Actividades.
  14. Artículo 10. Requisitos de garantía.
  15. Artículo 11. Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
  16. Artículo 12. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago.
  17. Artículo 13. Mantenimiento de registros.
  18. Artículo 14. Contabilidad y auditoría.
  19. Artículo 15. Supervisión.
  20. Artículo 16. Información y secreto profesional.
  21. TÍTULO III
  22. Artículo 17. Ámbito de aplicación.
  23. Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  24. Artículo 19. Gastos de información.
  25. Artículo 20. Carga de la prueba sobre los requisitos de información.
  26. Artículo 21. Resolución del contrato marco. 2 redacciones · cambió el 25/11/2017
  27. Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.
  28. TÍTULO IV
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 23. Excepciones.
  31. Artículo 24. Gastos aplicables. 2 redacciones · cambió el 29/12/2018
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento.
  34. Artículo 26. Limitaciones a la utilización del instrumento de pago.
  35. Artículo 27. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
  36. Artículo 28. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
  37. Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
  38. Artículo 30. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
  39. Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
  40. Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
  41. Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
  42. Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.
  43. CAPÍTULO III
  44. Sección 1
  45. Artículo 35. Recepción de órdenes de pago.
  46. Artículo 36. Rechazo de órdenes de pago.
  47. Artículo 37. Irrevocabilidad de una orden de pago.
  48. Artículo 38. Importes transferidos e importes recibidos.
  49. Sección 2
  50. Artículo 39. Ámbito de aplicación.
  51. Artículo 40. Operaciones de pago a una cuenta de pago.
  52. Artículo 41. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.
  53. Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.
  54. Artículo 43. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
  55. Sección 3
  56. Artículo 44. Identificadores únicos incorrectos.
  57. Artículo 45. No ejecución o ejecución defectuosa.
  58. Artículo 46. Indemnización adicional.
  59. Artículo 47. Derecho de reclamación.
  60. Artículo 48. Ausencia de responsabilidad.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 49. Protección de datos.
  63. CAPÍTULO V
  64. Artículo 50. Procedimientos de reclamación extrajudicial.
  65. TÍTULO V
  66. Artículo 51. Régimen sancionador. 3 redacciones · cambió el 23/03/2013
  67. Disposición adicional. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
  68. Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
  69. Disposición adicional segunda. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.
  70. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el plazo de ejecución de determinadas operaciones de pago.
  71. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para quienes presten servicios de pago.
  72. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para determinados contratos.
  73. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  74. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  75. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  76. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
  77. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
  78. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
  79. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
  80. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores
  81. Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
  82. Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  83. Disposición final décima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  84. Firma