Legislación › Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


