Legislación › Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley se fijen. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los requisitos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago único y a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco, así como las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía.


