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Legislación › Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el plazo de ejecución de determinadas operaciones de pago.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el plazo de ejecución de determinadas operaciones de pago.

En relación con el plazo establecido en el artículo 40.1, hasta el 1 de enero de 2012, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar un plazo no superior a tres días hábiles y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, no superior a dos días hábiles. No obstante, los plazos señalados podrán prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.

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