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Legislación › Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 51. Régimen sancionador.

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Artículo 51. Régimen sancionador.
1. A las entidades de pago reguladas en el Título II les será de aplicación, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen, el régimen sancionador previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, así como el procedimiento sancionador establecido para los sujetos que participan en los mercados financieros.
2. Dicho régimen alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en una entidad de pago, conforme a lo previsto en el apartado tres del artículo 6.
3. Tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina de los proveedores de servicios de pago a los que se refiere refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 4, las disposiciones contenidas en los Títulos títulos I (a excepción del artículo 5) y II de esta Ley, las previstas en los artículos 18 y 19 del Título título III, y el artículo 50. 50, las disposiciones del Reglamento (CE) 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2560/2001, así como cualesquiera otras leyes y disposiciones de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a los proveedores de servicios de pago y de obligada observancia para los mismos. Su incumplimiento será sancionado, sancionado como una infracción grave, siempre que las mismas no tengan carácter ocasional o aislado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988. 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de entidades de crédito.
4. Las actividades llevadas a cabo por los agentes y sucursales de los proveedores de servicios de pago autorizados en otro Estado miembro de la Unión Europea que sean contrarias a lo establecido en los Títulos III y IV serán sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3199 Leer Qué cambió
28 de julio de 2011 BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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