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Legislación › Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

Artículo 26. Asignación de derechos de la reserva nacional.

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Artículo 26. Asignación de derechos de la reserva nacional.
1. Las comunidades autónomas remitirán, al Fondo Español de Garantía Agraria, la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 23.1, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes referidos en el apartado 2.b) 1.ª del artículo 23, y en un segundo grupo el resto de los solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas notificarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 31 28 de diciembre febrero del año siguiente al de cada año. presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta notificación podrá ser sustituida por la publicación de la resolución de la asignación de derechos de la reserva podrá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de cada comunidad autónoma y exponerse en la página web Web y en los tablones de anuncios de las mismas, así como en las del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas. autónomas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 60 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16526 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5464 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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