Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 14 de noviembre de 2009 · Último cambio el 20 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Articulo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 4. Tipos de derechos. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Importe de referencia y periodo de referencia.
- Artículo 7. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2010. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 8. Incorporación al régimen de pago único de los regímenes que se desacoplan en la campaña 2012.
- Artículo 9. Asignación de derechos de pago único a los agricultores que disponían de superficies plantadas de cítricos a 30 de septiembre de 2006, y realizaron la declaración de dichas superficies en la solicitud única del año 2008.
- Artículo 10. Asignación de derechos de pago único a los viticultores que realizaron entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que formalizaron contratos autorizados con destiladores beneficiarios de la ayuda comunitaria a la destilación de alcohol de uso de boca durante las campañas de comercialización 2005-2006 y/o 2006-2007. 3 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 11. Asignación de derechos de pago único a los viticultores beneficiarios de la prima al arranque de viñedo que hayan realizado el arranque en alguno de los años 2009, 2010, 2011.
- Artículo 12. Incremento del valor de derechos de pago único, en el año 2011, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento parcial del 50 por ciento de la ayuda a la transformación del tomate realizado en el año 2008.
- Artículo 13. Incremento de valor de los derechos de pago único, en el año 2010, a los agricultores que ya dispongan de derechos de pago único procedentes del desacoplamiento parcial del 38 por ciento de la ayuda específica al tabaco crudo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Asignación de derechos de ayuda provisionales y definitivos. Solicitud de admisión al régimen del pago único. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 15. Comunicaciones y actualización. 3 redacciones · cambió el 14/04/2010
- Artículo 16. Condiciones generales de las alegaciones. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 17. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia.
- Artículo 18. Alegación a la comunicación de derechos provisionales por agricultores afectados por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia. 2 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 19. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan realizado cambios de titularidad.
- Artículo 20. Corrección de errores.
- Artículo 21. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único procedentes de los sectores relacionados en el artículo 3.1.b), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero por 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Constitución de la reserva nacional.
- Artículo 23. Acceso a la reserva nacional. 4 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 24. Condiciones generales de la reserva nacional. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 24 bis. Condiciones específicas de la reserva nacional.
- Artículo 25. Criterios para el cálculo de la reserva nacional. 2 redacciones · cambió el 26/03/2011
- Artículo 26. Asignación de derechos de la reserva nacional. 3 redacciones · cambió el 29/10/2010
- Artículo 26 bis. Recuperación de derechos indebidos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Cesión de derechos de ayuda. 3 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 28. Retenciones.
- Artículo 29. Notificación a la Administración de las cesiones de derechos. 5 redacciones · cambió el 19/03/2014
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- [INFORMACIÓN RELACIONADA]


