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Legislación › Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

ANEXO V

ANEXO V

Propuesta de documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de los derechos provisionales establecidos en base al artículo 19

1. En todas las solicitudes de cambio de titularidad:

Identificación (NIF, dirección y teléfono) del productor/es del periodo de referencia y del nuevo propietario/s al que deben asignarse los derechos definitivos.

Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o

Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización.)

Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.

2. Herencia real o transmisión “inter vivos” (incluido el usufructo):

En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas.

La documentación necesaria para justificar la herencia o transmisión “inter vivos”.

3. Cambio de personalidad jurídica o de denominación:

Documento acreditativo del cambio del tipo de persona jurídica o denominación.

Escritura pública de constitución de la Sociedad en caso de nueva persona jurídica.

4. Agrupación o fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:

Copias de las escrituras de la Sociedad actual o agrupación resultado de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo.

Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado.

5. Escisión de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:

Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas.

6. Contrato de compraventa de unidades de producción con derechos:

Documento público o privado de transferencia firmado por ambas partes en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasa al comprador, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas o certificación del Registro de la propiedad.

Se modifican el título y el apartado 2 por el art. único.15 del Real Decrto 420/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-5464.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5464 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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