Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 17. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17. Funciones.
Para alcanzar sus objetivos, la Agencia de Salud Pública de Cataluña cumple las siguientes funciones:
a) Ejecutar las actuaciones y políticas de salud pública que corresponden al departamento competente en materia de salud de acuerdo con los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública que fije el Plan interdepartamental de salud pública, mediante un contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado con el departamento competente en materia de salud y con el Servicio Catalán de la Salud. El contrato programa debe tener una duración máxima de cinco años.
b) Fomentar la cooperación con otras organizaciones que actúan en el ámbito de la salud pública, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actuaciones, el intercambio de información y conocimientos, y el diseño y puesta en práctica de los proyectos conjuntos.
c) Coordinar las actuaciones que en materia de salud pública se llevan a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial y apoyar estas actuaciones, teniendo en cuenta el marco de relación y colaboración con el Servicio Catalán de la Salud, especialmente en los ámbitos de la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de la enfermedad.
d) Prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y demás entes locales, en el marco de los convenios que firme de acuerdo con el artículo 53.
e) Dar apoyo técnico para formular, implantar y evaluar el Plan interdepartamental de salud pública.
f) Dar apoyo técnico a los entes locales que presten servicios de salud pública por medios propios.
g) Fomentar, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación, la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública.
h) Gestionar las situaciones de crisis y emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.
i) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública, especialmente con los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en salud pública que dependen de los diversos departamentos de la Administración de la Generalidad y con los entes locales.
j) Coordinar el Sistema de Información de Salud Pública.
k) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública.
l) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población.
m) Coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública en colaboración con los demás organismos competentes.
n) Cumplir cualquier otra función que esté relacionada directamente con los objetivos de la presente ley y las actuaciones que establece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


