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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 18. Formas de gestión.

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Artículo 18. Formas de gestión.
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes formas:
a) Mediante los órganos y unidades que la integran.
b) Mediante contratos o convenios, sujetándose a la normativa de los contratos del sector público y cumpliendo los demás requisitos que les son de aplicación.
c) Por cualquiera de las demás formas de gestión admitidas en derecho.
2. De acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con carácter general o específico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptación de la delegación o del encargo de gestión debe formalizarse mediante un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el cual deben concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para ejercer las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiación y los indicadores de control de la actividad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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