LexTotal

Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 19. Órganos de dirección, participación y asesoramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Órganos de dirección, participación y asesoramiento.
1. Los órganos de dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo de Administración y el director o directora.
2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación. En el territorio, la participación en la Agencia se articula mediante los consejos de salud de los gobiernos territoriales las estructuras de salud. participación territorial que el Gobierno establezca por decreto.
3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene un consejo asesor sobre aspectos técnicos y científicos de salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →