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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 21. Funciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano de gobierno encargado de fijar las directrices generales de actuación y de ejercer el control superior de la gestión de la Agencia.
2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, corresponden al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa.
c) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.
d) Aprobar los programas de actuación y de inversiones generales de la Agencia.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia y presentarla al departamento competente en materia de salud para que la incorpore a su anteproyecto general y le dé el trámite establecido por la legislación de las finanzas públicas de Cataluña.
f) Aprobar la memoria anual de la Agencia.
g) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública y presentarla al departamento competente en materia de salud para que la someta a la aprobación del Gobierno.
h) Aprobar la relación de actividades y servicios para proveer los servicios mínimos obligatorios que son competencia de los entes locales.
i) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia.
j) Evaluar anualmente la situación de la salud pública y elaborar un informe específico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Cataluña.
k) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para que la Agencia pueda ejercer sus funciones.
l) Aprobar la propuesta de precios públicos por la prestación de los servicios.
m) Aprobar los criterios de valoración y clasificación de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo.
n) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.
o) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública.
p) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Participación.
q) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del propio Consejo de Administración.
r) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para su tramitación posterior, la aprobación de operaciones de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.
s) Establecer los criterios para la elaboración de la propuesta del Plan interdepartamental de salud pública, recogiendo, si procede, las propuestas de las diferentes comisiones interdepartamentales del Gobierno en el ámbito de la salud pública.
t) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público.
u) Cumplir las demás funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos de la Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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