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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 24. Funciones del director o directora.

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Artículo 24. Funciones del director o directora.
Corresponden al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo de Administración.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración los criterios de actuación de la Agencia, los programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, los criterios generales para establecer el contrato programa, los contratos y los convenios que efectúe la Agencia, la propuesta de operaciones de endeudamiento y el plan anual de actividades.
c) Proponer al Consejo de Administración los precios públicos por la prestación de los servicios.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integran la Agencia.
e) Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la Agencia, sin perjuicio de que los estatutos de la Agencia establezcan la estructura orgánica correspondiente a puestos de trabajo que deban ser ocupados por personal funcionario.
f) Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales de la Agencia.
g) Proponer al Consejo de Administración, para su tramitación posterior, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.
h) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.
i) Ejercer la dirección de la organización y el funcionamiento de la Agencia.
j) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.
k) Asumir la representación legal de la Agencia en las actuaciones que le delegue el presidente o presidenta del Consejo de Administración y, siempre, en los actos de representación y en la defensa en juicio.
l) Aplicar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.
m) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.
n) Cumplir las demás funciones que el presidente o presidenta del Consejo de Administración le encomiende.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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