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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 27. Servicios regionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 27. Servicios regionales.
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales, llamadas servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.
2. Los servicios regionales deben tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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