Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 27. Servicios regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 27. Servicios regionales.
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales, llamadas servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud. (Derogado)
2. Los servicios regionales deben tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


