LexTotal

Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 31. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Régimen jurídico.
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, o por las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, se someten al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad con competencias en materia de salud y con otros entes públicos.
c) El régimen de contratación administrativa.
d) El ejercicio de potestades públicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →