Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 32. Régimen de impugnación de los actos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 32. Régimen de impugnación de los actos.
1. Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
3. Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.
4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el Consejo de Administración director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra estos dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.
6. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


