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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 32. Régimen de impugnación de los actos.

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Artículo 32. Régimen de impugnación de los actos.
1. Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
3. Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora.
4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución.
6. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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