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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 34. Régimen patrimonial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 34. Régimen patrimonial.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los correspondientes convenios.
c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de salud.
3. Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben revertirle en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, deben aplicarse los correspondientes convenios de adscripción.
4. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión de dominio público ni la desafectación.
5. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.
6. Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
7. En todo lo que el presente capítulo no regula, se aplica a los bienes y derechos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo establecido por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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