Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 35. Recursos económicos.
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Artículo 35. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.
b) Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud.
c) Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud.
d) Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia.
e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
f) Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan.
g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.
h) Los préstamos que le sean concedidos.
i) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
j) Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba.
k) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


