LexTotal

Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 35. Recursos económicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 35. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.
b) Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud.
c) Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud.
d) Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia.
e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
f) Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan.
g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.
h) Los préstamos que le sean concedidos.
i) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
j) Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba.
k) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →