Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 36. Contrato programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 36. Contrato programa.
1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales.
2. El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos:
a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.
d) El plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


