Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 36. Contrato programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 36. Contrato programa.
1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales. (Derogado)
2. El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos:
a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.
d) El plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


