Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 38. Contabilidad y control financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 38. Contabilidad y control financiero.
1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el correspondiente al sector público. (Derogado)
2. La actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.
3. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar la creación de un órgano de control económico-financiero interno, de acuerdo con la normativa sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.
4. El Consejo de Administración puede acordar someter la contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de solvencia reconocida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


